A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hospital De Engativa Ii Nivel Ese·Demandado Arcopest Control Ltda Transpark
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia se dio con ocasión de una demanda ordinaria interpuesta por Salud Norte E.S.E., en contra de Arcopest Control Ltda, con el fin de que se decrete la fijación de un nuevo canon de arrendamiento del inmueble por el cual las partes celebraron un contrato de arrendamiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan el reajuste del canon de arrendamiento pactado en un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Subred Norte E.S.E.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1605 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.